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Inédito: sociedad anotó su capital en criptos

Una editorial de libros de derecho logró un hito en Argentina y la región: que su capital constitutivo esté integrado por Bitcoin y USDC. Cuáles fueron los cambios normativos de la IGJ para autorizarlo

Ldario@cronista.com

Un nuevo mundo se abre para la adopción de criptomonedas y para la conformación de sociedades en la Argentina. Abogados del estudio Allende & Brea registraron una SRL (Sociedad de Responsabilidad Limitada) con capital integrado por Bitcoin y USDC.

Una editorial de libros de derecho se convirtió en pionera en el país y en la región. La Inspección General de Justicia (IGJ) aprobó su constitución, luego que uno de los socios transfiriera los activos virtuales desde su cuenta en Lemon hacia Ripio, donde se custodiará el patrimonio de la sociedad.

“La realidad es que no estaba previsto en la ley, pero tampoco estaba prohibido”, reveló Gonzalo Gándara, asociado del estudio que participó del proceso de inscripción de la SRL.

Fue un proceso en el que trabajaron junto a las billeteras cripto y el regulador. El 12 de abril pasado se constituyó la SRL y el 31 de mayo el estudio inició el trámite de constitución en la IGJ. Las criptomonedas fueron consideradas bienes no dinerarios y, por lo tanto, pudieron ser utilizadas para conformar el capital de la editorial.

“El activo que conforma el capital tiene que tener un valor de plaza. Eso lo acreditamos mediante cartas de billeteras y certificación de escribano público. El segundo aspecto que exige la ley es que el aporte de SA y SRL tiene que ser determinado y susceptible de ejecución forzada”, agrega Gándara.

Pablo Palazzi, socio del estudio y especialista en fintech, revela que eligieron Ripio porque está inscripto como Proveedor de Servicios de Activos Virtuales (PSAV) en la Comisión Nacional de Valores y porque dentro de su cartera de clientes hay personas jurídicas.

La IGJ estipuló que si se aportan criptomonedas al capital, deberá individualizarse cuáles son los activos virtuales y quién es el socio que los aporta; acreditar la titularidad previa de esos activos; que estén depositados en una billetera registrada ante la CNV; acreditar el valor de las criptomonedas a la fecha de la constitución de la sociedad; y acompañar una declaración del Proveedor de Servicios de Activos Virtuales respecto de la viabilidad de su ejecución forzosa.

Esa última condición fue adoptada para salvaguardar a eventuales acreedores de la sociedad. “A partir de ahora, se puede crear cualquier Sociedad Anónima o SRL. Esto abre la puerta a mucho otras. La tecnología blockchain hace que las transferencias y el proceso sean más económicos y transparentes”, sostiene Palazzi.

El nuevo paso en la adopción de criptomonedas plantea un interrogante: ¿podrán inscribirse sociedades sin fines de lucro con capital integrado por activos virtuales?

“No estaba previsto en la ley, pero tampoco estaba prohibido”, revela Gonzalo Gándara, abogado de Allende & Brea

Uno de los socios aportó 0.00457621 bitcoins (BTC) y 195 USDC, una stablecoin que refleja la cotización del dólar

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2024-07-29T07:00:00.0000000Z

2024-07-29T07:00:00.0000000Z

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